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RegistrateDecreto Nº 201 del 29 de Diciembre de 1998
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El día 29 de Diciembre de 1998 se promulgó el Decreto Nº 201 sobre Barreras Arquitectónicas que establecía normas acerca de la accesibilidad en los edificios de uso publico. La fecha original en que debía entrar en vigencia este Decreto fue posteriormente aplazada pero finalmente, el 29 de Diciembre de 1998, se publicó el Decreto Nº 32 que fijó como plazo irrevocable el 31 de Diciembre de 2004, para cumplir con las normas de barreras arquitectónicas.-
FIJA PLAZO PARA CUMPLIR REQUISITOS QUE INDICA.
SANTIAGO, 29 de diciembre de 1998.
VISTO: El D.L. Nº1.305, de 1976; la ley Nº16.391; el artículo 21 de la ley Nº19.284, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
ARTICULO UNICO.-
Dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los edificios existentes, que cuenten con permiso de edificación y recepción definitiva, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, en especial aquellos que prestan atención de salud o cuyo objeto es desarrollar un proceso de enseñanza-aprendizaje, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 4.1.7. del D.S. Nº47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, exceptuados los contemplados en los números 8, 9 y 11 de dicho artículo y aquellos cuyo cumplimiento implique alterar la estructura del edificio, en reemplazo de los cuales se deberá someter a la aprobación del Director de Obras Municipales una solución alternativa para cada uno de ellos.
Cuando no sea posible cumplir con los requisitos relativos a accesos desde el espacio público exigidos por el artículo 4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá consultar la colocación de elementos removibles durante las horas de concurrencia de público, que aseguren un acceso adecuado y un circuito fluido entre el lugar de estacionamiento de vehículos del edificio, si lo hubiere, y el lugar de atención de público.
Las obras que se originen con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto deberán contar con permiso y recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales, quien fiscalizará el cumplimiento de estas exigencias.
Una vez vencido el plazo a que se refiere el inciso primero, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será constitutivo de infracción para todos los efectos legales, la que podrá ser denunciada por el Director de Obras Municipales al Juzgado de Policía Local.
Anótese, tómese razón y publíquese.
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
Presidente de la República
SERGIO HENRIQUEZ DIAZ
Ministro de Vivienda y Urbanismo
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