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LEGALES: Leyes – Decretos y Reglamentos

Decreto Nº 32 del 28 de Enero de 2002 – Modifica Decreto Nº 201

DECRETO Nº 32 – MODIFICA DECRETO Nº 201


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DIVISIÓN JURÍDICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 201, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1998.

SANTIAGO, 28 enero 2002.
Nº_32______________/


VISTO : El D.L. Nº1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 21 de la Ley Nº19.284; el D.S. Nº201, (V. y U.), de 1998, publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1999, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo único del D.S. Nº201, (V. y U.), de 1998, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese la locución “Dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial,” por la expresión “Dentro del plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003,”.

b) Derógase el inciso segundo.

c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes incisos:


“Cuando para cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero se requiera la ejecución de obras, se deberá solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Obras Municipales antes del 31 de diciembre de 2002. La Dirección de Obras Municipales fiscalizará el cumplimiento de esta obligación y a la expiración del plazo señalado levantará un acta dejando constancia de las solicitudes presentadas, remitiendo copia de la misma a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior y la no ejecución de las obras antes del 31 de diciembre de 2003, constituirán infracciones que el Director de Obras Municipales deberá denunciar al Juzgado de Policía Local, acompañando la certificación a que se refiere el inciso siguiente y serán sancionadas con multa equivalente a diez y veinte Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.

Las infracciones a que se refiere el inciso anterior se entenderán configuradas por el solo hecho de que al 31 de diciembre de 2002 no se contare con el correspondiente permiso de edificación o al 31 de diciembre de 2003 no se contare con el correspondiente permiso de edificación y recepción definitiva total, lo que será certificado por el Director de Obras Municipales.”.

Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

Anótese, tómese razón y publíquese.

RICARDO LAGOS ESCOBAR
Presidente de la Republica

JAIME RAVINET DE LA FUENTE
Ministro de Vivienda y Urbanismo