¿Quieres ser parte de todos los beneficios del Consejo de la Discapacidad?
RegistrateDe acuerdo a las nuevas leyes vigentes, el único distintivo aceptado para identificar automoviles de personas con discapacidad es el Carnet del Registro Nacional de la Discapacidad que otorga el Registro Civil e Identificación.
No es necesario tener ningun otro distintivo. Si usted desea puede poner en su automovil el simbolo internacional de la silla de ruedas blanca con fondo azul, olvídese de la tristemente famosa Cruz de Malta que esta obsoleta y ha sido mal usada.
La ley Nº 19.900 publicada el 9 de Octubre de 2003 en el Diario Oficial modificó la Ley del Tránsito en cuanto a los estacionamientos para personas con discapacidad en cuatro temas fundamentales:
1.- Esta nueva norma es válida para TODO vehiculo que transporte a una persona discapacitada siempre y cuando exhiba en el costado inferior izquierdo de su parabrisas el Carnet del Registro Nacional de la Discapacidad.
2.-Obliga a las municipalidades a establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras y estos deberán estar debidamente señalizados.
3.- El uso de estos estacionamientos por vehiculos que no correspondan es considerada una infracción grave.
4.- Estas nuevas disposiciones se hacen extensivas a estacionamientos de instituciones como malls, supermercados, etc
Es importante que cada persona con discapacidad cuente con dicho carnet ya que es requerido no solamente para el uso de estacionamientos sino le será solicitado para cualquier otra ayuda que se quiera obtener.
Si usted no lo tiene, solicítenos ayuda y orientación contactándose con nosotros en:
consejo@discapacitadoslascondes.cl
Ya sabemos que en Chile, el 12,9% de la población sufre algún grado de discapacidad... Leer más...